Cuerpo de Bomberos

Voluntarios de Honda


Preguntas y respuestas frecuentes

Temas consultados:


1.- Función de inspección, vigilancia y control de la Dirección Nacional de Bomberos, en relación con problemas de tipo disciplinario y fiscal dentro de los cuerpos de bomberos

2.- Régimen disciplinario de los Cuerpos de Bomberos, en razón de situaciones por malos manejos que se presentan dentro de los cuerpos de Bomberos Voluntarios.

3.- Democracia interna.

4.- Sobretasa bomberil, calidad de los recursos que se recolectan por dicho concepto y como deben otorgarse los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

5.- Consulta sobre requisitos para la creación de nuevos cuerpos de bomberos voluntarios y el ingreso de personal a los Cuerpos de Bomberos Oficiales.

6.- Solicitudes de empresas pertenecientes al sector privado sobre inspecciones de seguridad, conformación de brigadas y validez de los cobros que realizan los cuerpos de bomberos sobre las mencionadas inspecciones.

7.- Formas de acceder a los recursos del fondo nacional de bomberos.

8.- Incumplimiento de la Ley 1575 de 2012 por parte de los municipios.

9.- Función de los entes de control.

Preguntas y respuestas frecuentes


1.¿Quién es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y a quién le compete la elección de dignatarios?

El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está integrado por los oficiales en servicio activo. Lo anterior al tenor de la Ley 1575 de 2012 (Ley general de Bomberos) que consagra en su artículo 23: ARTÍCULO 23. Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y como tal le compete además de la elección del Comandante quien será su representante legal, la elección de Dignatarios y las demás que determine la Junta Nacional de Bomberos. Así mismo, nombrar el Revisor Fiscal quien será externo a los Cuerpos de Bomberos. Los Consejos de Oficiales, como máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, deben cumplir y hacer cumplir las directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos, deben controlar y vigilar la estructura interna de estos, toda vez que se trata de entidades que prestan un servicio público esencial de alto riesgo y, por ende, les corresponde orientar, generar y exigir, de acuerdo con las normas establecidas, las gestiones y directrices administrativas, operativas, fiscales, técnicas y afines, conducentes al logro de los objetivos institucionales. El Consejo de Oficiales hará la elección de dignatarios del Cuerpo de Bomberos, en esa medida elegirá al Comandante, quien será el representante legal, y al Subcomandante, quien será el suplente en la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ante la ausencia temporal o definitiva del Comandante y podrá asignarles su remuneración, si fuera el caso. Igualmente elegirá a su mesa directiva compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Revisor Fiscal (externo a la Institución)

  • En los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que sean creados, LA JUNTA DIRECTIVA cumplirá las funciones del Consejo de Oficiales hasta cuando exista un número plural de dos (2) o mas miembros cumpla los requisitos para ser ascendido al grado de Subteniente. Entre estos bomberos fundadores, con el apoyo del Coordinador Ejecutivo Departamental, se seleccionará a quien deba asumir el cargo de Comandante, sin que ello implique la asignación de un rango bomberil, pero se preferirá a quien tenga la calidad de bombero y el grado más alto. El Comandante, el Subcomandante y los demás Dignatarios serán elegidos para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual por parte del Consejo de Oficiales. En los Consejos de Oficiales donde existan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, sólo uno de ellos podrá integrar la mesa directiva. Asimismo, en el caso de que algún miembro de la mesa directiva tenga grado de consanguinidad con algún miembro del Consejo de Oficiales, este miembro tendrá voz, más no voto, esto mismo se aplicará para la elección del Comandante y Subcomandante.


    2.¿Qué requisitos se requieren para la creación de nuevos cuerpos de bomberos voluntarios?

    Para la creación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios se requiere:

  • El cumplimiento de los estándares técnicos y operativos nacionales e internacionales determinados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos.
  • Previo concepto técnico, favorable, de la Junta Departamental o Distrital respectiva.
  • Previamente al otorgamiento de la personería jurídica, se requiere concepto favorable de la Junta Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones administrativas, operativas y técnicas determinadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

  • 3.¿Cómo se realiza el ingreso del personal a los cuerpos de Bomberos Oficiales?

    El Decreto 256 de 2013, establece el sistema específico de carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos cuyo objeto es propender por su eficacia y eficiencia; ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso y la promoción en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitación, la participación y el bienestar de sus empleados.Se establecen como requisitos mínimos para el ingreso a los Cuerpos Oficiales de Bomberos, los siguientes:

  • Ser colombiano.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener definida su situación militar.
  • Ser bachiller en cualquier modalidad.
  • No haber sido o estar condenado a penas privativas de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni tener antecedentes disciplinarios y/o fiscales vigentes.
  • Poseer licencia de conducción mínimo C1 o equivalente vigente.

  • Los anteriores requisitos hacen referencia a unas mínimas exigencias con las que debe cumplir una persona que aspire a vincularse en la planta de personal de un Cuerpo Oficial de Bomberos; adicionalmente, es necesario tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales que adopte cada institución Bomberil de carácter oficial, en concordancia al Decreto Ley 785 de 2005.Las clases de provisión de los empleos de carrera administrativa en un Cuerpo Oficial de Bomberos, serán mediante provisión definitiva del empleo, mediante encargo, mediante provisión temporal de los empleos según lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 0256 de 2013 y deberá entenderse cada modalidad de la siguiente manera:


  • Mediante provisión definitiva del empleo de carrera, es decir, previo concurso de méritos y periodo de prueba al obtener evaluación satisfactoria el empleado, que posteriormente adquiere los derechos de carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos.
  • Mediante encargo, el cual tendrá un término que no podrá ser superior a seis (6) meses, y solo recaerá sobre los empleados inscritos en carrera, que desempeñen el empleo inmediatamente inferior.
  • Mediante provisión temporal de los empleos, esta modalidad, se aplica únicamente ante la estricta necesidad y para evitar afectación en la prestación del servicio, en el evento en que en la planta de personal de la institución, no exista empleado inscrito en el sistema específico de carrera que pueda ser encargado en el mismo.

  • 4.¿Son los Cuerpos de Bomberos competentes para la realización de las Inspecciones de seguridad a establecimientos públicos y privados y son válidos los cobros que realizan por dicha labor?

    La ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia”, que cambia la historia de la actividad bomberil en el país al reconocerla como Un servicio público esencial a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, en especial los Municipios, señala al tenor de su artículo 420 que “los Cuerpos de Bomberos son los órganos competentes para la realización de las laborales de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general”. Las inspecciones contemplarán:

  • Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.
  • Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.

  • Por lo cual, todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. En el mismo sentido, define el artículo 203 de la Resolución 0661 de 2014 “Reglamento administrativo, operativo, técnico y académico de los bomberos de Colombia” la inspección ocular de seguridad en edificaciones públicas y privadas, y establecimientos públicos de comercio e industriales como “una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado. Es evidente entonces, que la Ley 1575 y la Resolución 0661 determinan la competencia para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales en cabeza de los Cuerpos de Bomberos del país.Frente al cobro que realizan los Cuerpos de Bomberos por las labores de inspección, la Ley 1575 de 2012 estableció en el mencionado artículo 42 que las tarifas serían asignadas previa reglamentación que expida anualmente la Junta nacional de bomberos de Colombia, pero en la actualidad no existe un acto administrativo expedido por la Junta Nacional que especifique las tarifas anuales para el cobro de las inspecciones. Sin embargo, la Resolución 0661 de 2014 señala lo relativo a metodología, tablas de tarifas y la aplicabilidad de las tarifas a partir de su artículo 204 y siguientes. En consecuencia, para determinar el procedimiento y el monto de las tarifas, se hace necesario tener en cuenta lo establecido en la Resolución 0661 de junio 26 de 2014 - Reglamento administrativo, operativo, técnico y académico de los bomberos de Colombia, artículo 203 y subsiguientes; por lo tanto, el Cuerpo de Bomberos de cada municipio podrá presentar un informe al dueño del establecimiento teniendo en cuenta las directrices de la resolución citada, describiendo los factores y variables que determinan el valor de la inspección.


    5.¿A quién le compete la conformación de brigadas contraincendios?

    obligación de conformación de brigadas contraincendios es contemplada en la Resolución 0256 de 2014 “por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia”, en esa medida la constitución de brigadas es aplicable al sector empresarial (sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comerciales y similares), y se constituyen como un deber legal para las mismas, en la medida que el artículo 29 de la Resolución dispone que dicho reglamento es de carácter obligatorio para las partes involucradas en la capacitación y entrenamiento de las brigadas. Así mismo, según lo establece la Ley 1575 de 2012 “Ley general de Bomberos de Colombia” en su artículo 18, las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, por lo tanto sólo los Cuerpos de Bomberos serán los competentes para realizar el entrenamiento y capacitación de dichas brigadas.


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